Ley que regula el reemplazo de los plásticos de un solo uso

¿Qué dice la Ley 187 del 2 de diciembre del 2020?

La Ley 187 del 2 de diciembre del 2020 establece que queda prohibido el uso en general y la comercialización de los productos plásticos de un solo uso, tanto individualmente como parte de otro producto, a nivel nacional.

Se prohíbe el reemplazo de plásticos de un solo uso por opciones etiquetadas como plástico degradable, plástico biodegradable, bioplásticos, bioembazado o cualquier otro plástico diseñado para un solo uso.

¿Cuales son los productos plásticos de un solo uso?

  1. Hisopos plásticos para el oído.
  2. Cobertores de plástico para ropa de lavandería.
  3. Empaques plásticos para huevos.
  4. Revolvedores de plástico desechables.
  5. Varillas plásticas para sostener globos.
  6. Palillos plásticos para dientes.
  7. Carrizos de plástico.
  8. Palillos cocktail de plástico.
  9. Palillos plásticos para caramelos.
  10. Anillos para latas.
  11. Platos plásticos desechables.

¿Cuándo se aprobó la ley?

La Ley 187 del 2 de diciembre del 2020 regula la reducción y el reemplazo progresivo de los plásticos de un solo uso en Panamá. (Puedes descargar la ley aquí).

¿Cuál es el plazo para cumplir?

Éstas son las fechas en las cuales queda prohibido el uso y venta de los plásticos de un solo uso:

A partir del 1 de julio del 2021:
Hisopos plásticos para el oído.
Cobertores de plástico para ropa de lavandería.
Varillas plásticas para sostener globos.
Palillos plásticos para dientes.
Palillos cocktail de plástico.
Palillos plásticos para caramelos.
Anillos para latas.

A partir del 1 de julio del 2022:
Empaques plásticos para huevos.
Revolvedores de plástico desechables.
Platos plásticos desechables.

A partir del 31 de diciembre del 2023.
Carrizos de plástico.

¿Qué productos puedo usar para reemplazar los plásticos de un solo uso, según la Ley 187?

Se deben reemplazar los plásticos de un solo uso por productos manufacturados con materiales reutilizables, reciclables, biodegradables o compostables.

¿Hay excepciones a la Ley 187?

No están incluidos en la Ley 187 los carrizos plásticos que deban ser utilizados para la prestación de servicios médicos y para la atención de personas con enfermedades crónicas, involutivas, degenerativas o raras, personas con discapacidad y adultos mayores. Estos carrizos solo podrán adquirirse en farmacias o establecimientos de insumos médicos con prescripción médica.

¿Qué otras acciones deberán tomar los comercios con respecto a la Ley 187?

Las personas jurídicas y naturales que ejerzan el comercio deben:

  • Elaborar una política interna de reducción de plásticos de un solo uso y un plan de transición que incluya aspectos de responsabilidad social empresarial.
  • Eliminar de forma gradual los envases y productos de plástico de un solo uso.
  • Invertir en envases reutilizables y en nuevos sistemas de distribución de productos.
  • Asumir su responsabilidad compartida respecto al ciclo de vida completo de sus productos y envases y exigir lo mismo a sus proveedores.
  • Llevar a cabo evaluaciones sobre sus avances en la reducción de plásticos y la generación de residuos y permitir la inspección para verificar dichos avances.
  • Promover programas de sensibilización, educación y comunicación, tanto internos como externos, sobre los impactos de la utilización de plásticos de un solo uso, que favorezcan el consumo de alternativas con menos impacto ambiental o la reutilización y el reciclaje.

¿Quiénes serán responsables del cumplimiento de la Ley 187?

La fiscalización y el cumplimiento de la Ley 187 estará a cargo de las siguientes instituciones:

  • La Autoridad Nacional de Aduanas será responsable de restringir el ingreso de los productos de plástico de un solo uso.
  • La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO) será responsable de velar por la no comercialización de los productos de plástico de un solo uso y la imposición de sanciones.
  • El Ministerio de Salud (MINSA) será responsable del cumplimiento del artículo 7 de la Ley 187.
  • El Ministerio de Ambiente fiscalizará la implementación del Plan Estratégico Nacional para la Reducción del Plástico de un solo Uso.

¿Dónde puedo encontrar más información?

Gaceta Oficial – Ley 187 de 2 de diciembre de 2020